Políticas públicas del patrimonio cultural venezolano: actuación del Instituto del Patrimonio Cultural
En 1998, se hizo prioritario el compromiso adquirido por el Gobierno Nacional desde los tiempos del INCIBA de realizar una relación de los
bienes y los factores culturales integrantes de las culturas en Venezuela,
siguiendo los estándares emitidos y consensuados desde instancias internacionales
como la Unesco. Quizá, ello se debió
al priorizarse los resultados de la Conferencia
Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo,
organizada por la Unesco en Estocolmo
(Suecia) a raíz del informe denominado Nuestra
Diversidad Creativa, emitido en 1995 por la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo (Unesco, 1998: 7).
Es posible entonces, que los resultados de la Conferencia Intergubernamental de Estocolmo sirvieran de aliciente
a la labor emprendida por el Instituto
del Patrimonio Cultural durante la primera década del siglo XXI, entre
otros exhortos. El texto final adoptado por los Estados Miembros allí participantes, recomendaría, sobre la base de
una serie de reafirmaciones, recordatorios, consideraciones y reconocimientos, la
reestructuración de las políticas y las prácticas dirigidas a conservar y
acentuar la importancia del patrimonio tangible e intangible, tanto mueble como
inmueble (Unesco, 1998: 17). Entre los catorce puntos considerados estaría el
compromiso de los Estados Miembros de
aplicar los convenios y recomendaciones Unesco
referidos a la conservación del patrimonio tangible e intangible, además de
fortificar el registro, inventario, catalogación y estudio del patrimonio, “para posibilitar el diseño de instrumentos
adecuados y eficaces para la ejecución de políticas de conservación
tradicionales y científicas al mismo tiempo” (Unesco, 1998: 17).
Concienciado así de la necesidad y obligación de desarrollar el
inventario de bienes patrimoniales de la Nación, el IPC, entre 1998 y 2004, llevó a efecto el Proyecto de Inventario del Patrimonio Cultural Venezolano (Angulo,
2009: 98), resultando el preludio del I
Censo del Patrimonio Cultural Venezolano, ejecutado en 2004 en todo el
territorio nacional. De esta labor saldría a la luz el Catálogo del Patrimonio Cultural Venezolano 2004-2007, una
publicación conformada por 336 cuadernos que abarcan el patrimonio de todos los
municipios del país (figura 28). En la contracubierta de estos textos se define
la labor como uno de los proyectos culturales más importantes de los últimos
años, teniendo como propósito el registro de los elementos distintivos del
acervo de la nación para dar cuenta de la condición multiétnica y pluricultural
del pueblo venezolano (IPC, 2004-2007).
…parte de la estrategia para consolidar la
identidad nacional dentro del proceso de descentralización, democratización y
masificación de la cultura venezolana dirigida a la búsqueda del equilibrio
territorial, la atención a toda la población y así como a proporcionar
alternativas educativas y laborales a amplios sectores de la población
(Rodríguez, 2004-2007: 4).
La aplicación del Censo del
Patrimonio se sustentó en una nueva categorización de los bienes
culturales, quedando organizados en cinco grandes bloques: los objetos, lo
construido, la creación individual, la tradición oral y las manifestaciones
colectivas (Rodríguez, 2004-2007: 5). Esto, ciertamente, representó un cambio
de enfoque, sintonizado con los principios rectores emanados de la CRBV y distanciado de lo estipulado en
la Ley de Protección y Defensa del
Patrimonio Cultural. Se consintió así la aplicación de una idea de
patrimonio cultural más concienciado hacia las realidades sociales y sus
vulnerabilidades, constituyendo una ruptura con la tradicional visión de
valorar sólo los bienes tangibles. Pues, con la nueva categorización se tomaron
en cuenta la tradición oral, las lenguas, la música, las técnicas de
producción, entre otros (Angulo, 2009: 98), en consonancia con las
consideraciones Unesco sobre la
importancia del patrimonio cultural inmaterial declaradas en la Convención para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003 (Unesco, 2003: 1-3).
El acopio de información del Censo
del Patrimonio fue realizado mediante jornadas de trabajo de campo
efectuado por los llamados empadronadores,
conformado por maestros de las zonas
educativas del Ministerio de Educación y
Deportes y activadores culturales
organizados por el IPC, gobernaciones
y alcaldías (Rodríguez, 2004-2007: 5). De acuerdo con Angulo (2009: 97-98), la
información recabada fue luego analizada por un equipo de profesionales del IPC integrado por arquitectos,
antropólogos, arqueólogos, licenciados de arte y educadores, con la pretensión
de minimizar los posibles errores propios de un proceso dinámico sometido a las
subjetividades de los participantes. Tamizada así la información, siguió la
elaboración de fichas técnicas correspondientes y la posterior publicación de
los catálogos. Señala Angulo que “Uno de
los mayores alcances ha sido justamente lograr un punto de equilibrio entre la
valoración comunitaria que dio cada localidad involucrándose como sujetos
activos, con la final redacción del equipo técnico organizador del censo”
(2009: 98).
En el año 2005, surgiría el Instructivo
que Regula el Registro General del
Patrimonio Cultural Venezolano y el Manejo de los Bienes que lo Integran[1],
dictaminado por el IPC[2].
Esta normativa tuvo como objetivo proclamar formalmente instaurado el Registro General del Patrimonio Cultural (RGPC),
quedando integrado por todas las manifestaciones culturales tangibles e
intangibles compiladas en el I Censo del
Patrimonio, declaradas Bienes de
Interés Cultural en acto N° 003/05 de fecha 20 de febrero de 2005[3]. De
modo que todas las expresiones inventariadas en el censo se sumaron a los demás
bienes así declarados, en conformidad con el artículo 6 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio
Cultural (artículo 1).
De acuerdo al artículo 2 del Instructivo…,
el RGPC tuvo como propósito reconocer
las características distintivas de la identidad cultural venezolana, entre
ellas los valores arqueológicos. Así, en la categoría bienes materiales tangibles se incluyó a las “Ruinas y sitios arqueológicos o paleontológicos, históricos,
conmemorativos y asociados con rituales” (artículo 8, literal e), definida
como “aquellos lugares del suelo o del
subsuelo, donde existen restos, evidencias o símbolos materiales o
manifestaciones intangibles, de culturas pasadas o presentes, poseedores de
valores que los caracterizan y los hacen significativos para un colectivo”
(artículo 13). El IPC poseerá, dice
el Instructivo, derecho de paso
perpetuo sobre estos sitios y, en conjunción o no con los entes municipales,
podrá tomar decisiones en relación con su protección, siendo deber de las
autoridades locales su debida demarcación (artículo 13). Toda intervención de
los bienes inscritos en el registro deberá estar autorizada por el IPC (artículo 21), como también la
notificación de traslados y demás actos de autoridades de museos, propietarios
y custodios que puedan alterarlos (artículo 22).
Entretanto, y en vista del vacío legal en el cual operaron, las cinco
categorías patrimoniales estipuladas en el Censo
de Patrimonio fueron refrendadas en el artículo 25 del Instructivo, representando éstas, en palabras de Molina (2007:
143), un avance en la identificación de los bienes constituyentes del
patrimonio cultural venezolano, tanto para el IPC como para las comunidades involucradas[4].
Asimismo, el Instructivo le atribuyó competencias
a los gobiernos locales (municipios), por ejemplo en la regulación de
actividades en ciertos bienes inscritos en el registro, entre ellos las
mencionadas ruinas y sitios arqueológicos (artículo 16). Igualmente le asignó
la potestad municipal de declaratoria patrimonial de algunos bienes – como
también a los gobiernos regionales –, instándose en tales casos a emitir una
notificación al IPC (artículo 7). Ese
énfasis hacia el ámbito municipal, concordante con el marco constitucional, fue
premisa fundamental del Censo del
Patrimonio, evidenciado en la “identificación
del patrimonio ‘desde la perspectiva de las comunidades’, para lo que diseñó
una estrategia organizativa que tiene como base el nivel municipal”
(Molina, 2007: 143). Eso se deja entrever también en la transferencia a las
autoridades municipales, establecida por el Censo
del Patrimonio, de la potestad para establecer las medidas de protección y
preservación de los bienes de su ámbito territorial incluidos en los cuadernos
del Catálogo del Patrimonio, en
cumplimiento con el artículo 178 de la CRBV
y a otros de la Ley de Protección y
Defensa del Patrimonio Cultural (IPC, 2004-2007: 8).
Como complemento de todas estas actividades, en el año 2013 se
promulgó la Providencia Administrativa No.
025/13 del 2 de agosto de 2013[5],
declarando formalmente constituido el RPC-Venezuela,
tratándose de un “sistema único y
centralizado de registro de todos los bienes patrimoniales de Venezuela e
instrumento del Registro General del Patrimonio Cultural de Venezuela”
(artículo 1). Este instrumento legal fue promulgado por el IPC por competencia originada del artículo 99 de la CRBV y los artículos 1, 2, 5, 6 y 8 de
la Ley de Protección y Defensa del
Patrimonio Cultural.
Al decir de Martínez (2013: 17), el RPC-Venezuela es un sistema integral de información de los
individuos portadores, bienes, elementos y manifestaciones representativos del
patrimonio cultural de la República Bolivariana de Venezuela. Está ideado
fundamentalmente para reunir, ordenar y codificar dicho patrimonio, comenzando
por los testimonios que se encontraban diseminados por las instituciones
gubernamentales y siguiendo por los compilados mediante el I Censo del Patrimonio (Martínez, 2013: 17). Destaca su carácter
digital, “desarrollado con la más alta
tecnología en lo concerniente a sistemas de información Web 2.0 (…) basado completamente en Software Libre”
(Martínez, 2013: 19). Tiene la novedad de que actores culturales, debidamente
investidos por instituciones adscritas al ámbito cultural, o también
directamente autorizados por el IPC,
pueden cargar nuevos datos al sistema, activándose con ello un procedimiento de
revisión, aprobación y posterior publicación (Martínez, 2013: 18). Señala
Martínez que el sistema está diseñado para que la información subida se
encuentre en constante revisión, pudiendo la ficha de registro ser aumentada,
corregida o editada por el concurso de los usufructuarios del mismo.
Por vía del RPC-Venezuela,
los dueños, comodatarios, tenedores, custodios o administradores privados,
públicos o comunitarios de bienes de interés cultural así declarados, quedarían
obligados a registrar tales bienes en el RPC-Venezuela
(artículo 3), como también hacer visible la codificación otorgada por éste
(artículo 4). También se otorgó la responsabilidad al IPC de aprobar “Toda acción, actividad, intervención, cambio
de estado o ubicación de los bienes inscritos en el RPC Venezuela” que
altere la información del registro o transforme los valores de su inserción en
el mismo (artículo 5). Otro aspecto a destacar sería la redefinición de las
categorías patrimoniales, incluyendo el patrimonio arqueológico, entendido
ahora como “los vestigios materiales
heredados de nuestros antepasados, producto de la actividad humana a través del
tiempo, y que forman parte de nuestra identidad y de nuestro acervo cultural”
(artículo 2), determinándose las siguientes subcategorías: “objetos de uso cotidiano, religioso o
simbólico, (…) sitios y
construcciones de piedra y tierra, restos de plantas, huesos de animales y
humanos, petroglifos, geoglifos, pecios (…), que formaron parte de la vida cotidiana en tiempos pasados”
(artículo 2).
Como elemento importante de analizar del sistema RPC-Venezuela, está el procedimiento fijado para el ingreso de la información
devenida del trabajo del I Censo del
Patrimonio. En opinión de Martínez, el RPC
define un programa estratégico para la protección y defensa del patrimonio,
sustentado en la identificación, “desde
la perspectiva de las comunidades (poder popular organizado) engranada con la
de especialistas (investigadores y conocedores de la materia), [de] todos aquellos bienes y manifestaciones
culturales que son características y significativas para la identidad cultural
de cada pueblo” (2013: 17). No obstante, nótese el señalamiento que este
mismo autor hace sobre el procedimiento final para el ingreso de un bien al RPC “desde la perspectiva de las
comunidades”:
El I Censo del Patrimonio Cultural Venezolano,
centrado en la inclusión de las comunidades a nivel local como entes activos en
la valoración y reconocimiento de su Patrimonio Cultural, generó una gran
cantidad de información sobre los bienes culturales de la nación, que ahora,
tras una selección amplia y cuidadosa se irán evaluando e incorporando al RPC,
lo que significa alcanzar un segundo nivel de reconocimiento de carácter
nacional sobre los bienes patrimoniales (…) [en el caso de la carga de datos en
el sistema por distintos actores culturales] el IPC otorgará las claves de
acceso correspondientes para la carga descentralizada de las fichas, las que
quedarán pre-aprobadas hasta que sean publicadas definitivamente cuando las
revise y conforme el Administrador principal (Martínez, 2013: 18).
El aporte de las comunidades en la identificación de los valores
patrimoniales de la nación, quedaría así relegado a un primer nivel de
reconocimiento local, aunque también para ello se haya pasado por el tamiz de
los profesionales especializados del IPC
para que éstos se incluyeran en el inventario del Catálogo del Patrimonio Cultural Venezolano. Pues en efecto, no
caben dudas: la última palabra para la identificación del patrimonio cultural
del país la tendría el cuerpo técnico seleccionado por el ente gubernamental (IPC) encargado hegemónicamente para
tratar los asuntos patrimoniales. Sería entonces algo parecido a lo que sucedió
con la Junta Nacional Protectora y
Conservadora del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación de 1945 y
con el denominado Consejo Consultivo
creado por la Ley de Protección y Defensa
del Patrimonio Cultural de 1993, ya referenciados. Es posible advertir, en
definitiva, ciertas analogías con la idea bolivariana del Senado Hereditario. En suma, persistirían las dificultades para
definir los bienes considerados patrimonio cultural de la Nación, en tanto que,
como lo señala Iraida Vargas Arenas:
Los llamados especialistas se arrogan el
derecho de ser ellos/as los únicos que definen lo que es patrimonio,
independientemente de lo que piense y sienta la población en general. (…) Los
gestores/as culturales, promotores/as culturales y funcionarios/as públicos
encargados de definir y poner en práctica las políticas culturales –en un claro
ejercicio del poder– han tendido a tomar decisiones sin consultar a los
creadores/as, usuarios/as y herederos/as de los bienes culturales y/o a actuar
de una manera condescendiente hacia ellos/as (2006: 315).
Existe, ciertamente, una especie de contradicción, pues la
declaratoria de Bien de interés cultural
(Patrimonio Cultural de la República) dada a todas las manifestaciones
culturales tangibles e intangibles registradas en el Censo del Patrimonio Cultural Venezolano, es arrebatada por el
sistema RPC-Venezuela al obligarlas a
pasar por un “segundo nivel de reconocimiento”[6].
El resultado de este “tamiz” claramente se visualiza cuando se compara el
número de bienes inventariados por municipio en los cuadernos del Catálogo del Patrimonio Cultural Venezolano
con los publicados en el sistema RPC-Venezuela.
Por ejemplo, en el cuaderno del municipio Diego Ibarra del estado Carabobo
(contexto espacial de esta investigación), se encuentran inventariados un total
de 205 bienes: 30 manifestaciones colectivas, 51 tradiciones orales, 80
creaciones individuales y 44 objetos y construcciones (IPC: 2004-2007). Sin
embargo, nótese que en el portal del RPC-Venezuela
correspondiente a dicho municipio[7], el
“segundo nivel de reconocimiento” incorporaría sólo dos de todos los bienes
primariamente inventariados.
Queda así relegado el protagonismo de las comunidades en todo este
proceso del inventario, una vez que las decisiones finales estarían de nuevo
bajo la tutela de los llamados especialistas[8], los
cuales, con sus acciones, aun estando acreditadas académicamente, entrarían en
contradicción con las consideraciones de la población. Todo esto demuestra la
complejidad que significa la identificación de los referentes patrimoniales
nacionales, incluso regionales y locales, supeditada como está a los vaivenes
de enfoques teóricos, procedimientos, gestiones, intereses y subjetividades de
los que tienen la autoridad de hacerla y de las tramas que ello produce en
torno a los sentimientos y pareceres de la población.
Angulo, Yrais. Patrimonio cultural y memoria colectiva: aportes del I
Censo del Patrimonio Cultural Venezolano a las investigaciones sobre el
patrimonio cultural en el país. XX Congreso de Americanistas. Revista Artesanías de América, n° 69, pp. 93-108. Ecuador: Centro Interamericano de
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Catálogos del Patrimonio Cultural Venezolano 2004-2007, CA 03-14. Caracas:
Ministerio del Poder Popular para la Cultura. 2004-2007.
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(RPC-Venezuela). Revista Museos.ve, núm. 26, pp. 16-19. Caracas: Sistema Nacional de Museos de Venezuela. 2013.
Molina, Luis E. La conservación del patrimonio
cultural en Venezuela: Nuevas oportunidades a partir de 1999. Revista Venezolana de Economía y Ciencias
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En: Instituto del Patrimonio Cultural. Municipios
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Venezolano 2004-2007, CA 03-14. Caracas: Ministerio del Poder Popular para la
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Estocolmo, Suecia. 1998.
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Disponible en UNESCDOC, Biblioteca Digital: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000132540_spa Acceso: 13 de abril de 2019.
Vargas Arenas, Iraida. La conservación del
patrimonio histórico. Nuevas propuestas desde la arqueología a la luz de la
democracia participativa y protagónica. Boletín
Antropológico, vol. 24, núm. 67, mayo - agosto, pp. 311-334. Mérida:
Universidad de los Andes. 2006.
[1]
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.237 del 27 de
julio de 2005.
[2]
Providencia N° 012/05 del 30 de junio de 2005.
[3]
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.234 de fecha 22
de julio de 2005.
[4] Esto
dejaría entrever la necesidad de reformar la vigente Ley de Protección y
Defensa del Patrimonio Cultural de 1993.
[5] Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.230 del 16 de agosto de
2013.
[6] La
contradicción se evidencia en que la declaratoria de bien de interés cultural,
otorgado por el Censo, automáticamente concedería el estatus de patrimonio
cultural de la República, de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección y
Defensa del Patrimonio Cultural: “El
Patrimonio Cultural de la República a los efectos de esta ley, está constituido
por los bienes de interés cultural así declarados…”.
[7] Véase
http://rpc-venezuela.gob.ve/rpc/portal/?op=4&smnu=15
(consulta: 25 de abril de 2019).
[8] Antes
llamados “Consejo Consultivo”, “Junta” o, para llegar al punto central de la
propuesta, al “Senado Hereditario” bolivariano.
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