Políticas públicas del patrimonio cultural venezolano: actuación del Instituto del Patrimonio Cultural

MSc. Leonardo Páez
Para citación: Páez, Leonardo (2019). Actuación del Instituto del Patrimonio Cultural. En: Páez, Leonardo. Patrimonialización de los sitios arqueológicos de la región del lago de Valencia (Venezuela): el caso del Paisaje con Arte Rupestre del Área Noroccidental Tacarigüense. Capítulo 4.5.2, pp. 186-192. Disertación de maestría del Programa en Memoria Social y Patrimonio Cultural de la Universidad Federal de Pelotas, Brasil. 271 páginas.  

 

En 1998, se hizo prioritario el compromiso adquirido por el Gobierno Nacional desde los tiempos del INCIBA de realizar una relación de los bienes y los factores culturales integrantes de las culturas en Venezuela, siguiendo los estándares emitidos y consensuados desde instancias internacionales como la Unesco. Quizá, ello se debió al priorizarse los resultados de la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo, organizada por la Unesco en Estocolmo (Suecia) a raíz del informe denominado Nuestra Diversidad Creativa, emitido en 1995 por la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo (Unesco, 1998: 7).

Es posible entonces, que los resultados de la Conferencia Intergubernamental de Estocolmo sirvieran de aliciente a la labor emprendida por el Instituto del Patrimonio Cultural durante la primera década del siglo XXI, entre otros exhortos. El texto final adoptado por los Estados Miembros allí participantes, recomendaría, sobre la base de una serie de reafirmaciones, recordatorios, consideraciones y reconocimientos, la reestructuración de las políticas y las prácticas dirigidas a conservar y acentuar la importancia del patrimonio tangible e intangible, tanto mueble como inmueble (Unesco, 1998: 17). Entre los catorce puntos considerados estaría el compromiso de los Estados Miembros de aplicar los convenios y recomendaciones Unesco referidos a la conservación del patrimonio tangible e intangible, además de fortificar el registro, inventario, catalogación y estudio del patrimonio, “para posibilitar el diseño de instrumentos adecuados y eficaces para la ejecución de políticas de conservación tradicionales y científicas al mismo tiempo” (Unesco, 1998: 17).

Concienciado así de la necesidad y obligación de desarrollar el inventario de bienes patrimoniales de la Nación, el IPC, entre 1998 y 2004, llevó a efecto el Proyecto de Inventario del Patrimonio Cultural Venezolano (Angulo, 2009: 98), resultando el preludio del I Censo del Patrimonio Cultural Venezolano, ejecutado en 2004 en todo el territorio nacional. De esta labor saldría a la luz el Catálogo del Patrimonio Cultural Venezolano 2004-2007, una publicación conformada por 336 cuadernos que abarcan el patrimonio de todos los municipios del país (figura 28). En la contracubierta de estos textos se define la labor como uno de los proyectos culturales más importantes de los últimos años, teniendo como propósito el registro de los elementos distintivos del acervo de la nación para dar cuenta de la condición multiétnica y pluricultural del pueblo venezolano (IPC, 2004-2007).

 


Figura 28. Páginas del Catálogo del Patrimonio Cultural Venezolano de los municipios San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo. Nótese la inclusión del SAR Piedra los Pilones. Fuente: IPC, 2004-2007.

 

Según el arquitecto José Manuel Rodríguez, presidente para la fecha del IPC, el Censo del Patrimonio Cultural Venezolano trata del “reconocimiento y registro, a lo largo y ancho del territorio nacional, de todas aquellas manifestaciones culturales que caracterizan al pueblo venezolano y tienen significación para él” (2004-2007: 4). Referirse al pueblo, dice Rodríguez, en este caso significa la aceptación del carácter pluricultural y multiétnico que lo constituye, suponiendo por tanto un reconocimiento de los valores culturales ejecutados por los propios habitantes de las comunidades. Sería una labor enmarcada dentro de la gestión del Ministerio de la Cultura como:

 

…parte de la estrategia para consolidar la identidad nacional dentro del proceso de descentralización, democratización y masificación de la cultura venezolana dirigida a la búsqueda del equilibrio territorial, la atención a toda la población y así como a proporcionar alternativas educativas y laborales a amplios sectores de la población (Rodríguez, 2004-2007: 4).

 

La aplicación del Censo del Patrimonio se sustentó en una nueva categorización de los bienes culturales, quedando organizados en cinco grandes bloques: los objetos, lo construido, la creación individual, la tradición oral y las manifestaciones colectivas (Rodríguez, 2004-2007: 5). Esto, ciertamente, representó un cambio de enfoque, sintonizado con los principios rectores emanados de la CRBV y distanciado de lo estipulado en la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural. Se consintió así la aplicación de una idea de patrimonio cultural más concienciado hacia las realidades sociales y sus vulnerabilidades, constituyendo una ruptura con la tradicional visión de valorar sólo los bienes tangibles. Pues, con la nueva categorización se tomaron en cuenta la tradición oral, las lenguas, la música, las técnicas de producción, entre otros (Angulo, 2009: 98), en consonancia con las consideraciones Unesco sobre la importancia del patrimonio cultural inmaterial declaradas en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003 (Unesco, 2003: 1-3).

El acopio de información del Censo del Patrimonio fue realizado mediante jornadas de trabajo de campo efectuado por los llamados empadronadores, conformado por maestros de las zonas educativas del Ministerio de Educación y Deportes y activadores culturales organizados por el IPC, gobernaciones y alcaldías (Rodríguez, 2004-2007: 5). De acuerdo con Angulo (2009: 97-98), la información recabada fue luego analizada por un equipo de profesionales del IPC integrado por arquitectos, antropólogos, arqueólogos, licenciados de arte y educadores, con la pretensión de minimizar los posibles errores propios de un proceso dinámico sometido a las subjetividades de los participantes. Tamizada así la información, siguió la elaboración de fichas técnicas correspondientes y la posterior publicación de los catálogos. Señala Angulo que “Uno de los mayores alcances ha sido justamente lograr un punto de equilibrio entre la valoración comunitaria que dio cada localidad involucrándose como sujetos activos, con la final redacción del equipo técnico organizador del censo” (2009: 98).

En el año 2005, surgiría el Instructivo que Regula el Registro General del Patrimonio Cultural Venezolano y el Manejo de los Bienes que lo Integran[1], dictaminado por el IPC[2]. Esta normativa tuvo como objetivo proclamar formalmente instaurado el Registro General del Patrimonio Cultural (RGPC), quedando integrado por todas las manifestaciones culturales tangibles e intangibles compiladas en el I Censo del Patrimonio, declaradas Bienes de Interés Cultural en acto N° 003/05 de fecha 20 de febrero de 2005[3]. De modo que todas las expresiones inventariadas en el censo se sumaron a los demás bienes así declarados, en conformidad con el artículo 6 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (artículo 1).

De acuerdo al artículo 2 del Instructivo…, el RGPC tuvo como propósito reconocer las características distintivas de la identidad cultural venezolana, entre ellas los valores arqueológicos. Así, en la categoría bienes materiales tangibles se incluyó a las “Ruinas y sitios arqueológicos o paleontológicos, históricos, conmemorativos y asociados con rituales” (artículo 8, literal e), definida como “aquellos lugares del suelo o del subsuelo, donde existen restos, evidencias o símbolos materiales o manifestaciones intangibles, de culturas pasadas o presentes, poseedores de valores que los caracterizan y los hacen significativos para un colectivo” (artículo 13). El IPC poseerá, dice el Instructivo, derecho de paso perpetuo sobre estos sitios y, en conjunción o no con los entes municipales, podrá tomar decisiones en relación con su protección, siendo deber de las autoridades locales su debida demarcación (artículo 13). Toda intervención de los bienes inscritos en el registro deberá estar autorizada por el IPC (artículo 21), como también la notificación de traslados y demás actos de autoridades de museos, propietarios y custodios que puedan alterarlos (artículo 22).

Entretanto, y en vista del vacío legal en el cual operaron, las cinco categorías patrimoniales estipuladas en el Censo de Patrimonio fueron refrendadas en el artículo 25 del Instructivo, representando éstas, en palabras de Molina (2007: 143), un avance en la identificación de los bienes constituyentes del patrimonio cultural venezolano, tanto para el IPC como para las comunidades involucradas[4]. Asimismo, el Instructivo le atribuyó competencias a los gobiernos locales (municipios), por ejemplo en la regulación de actividades en ciertos bienes inscritos en el registro, entre ellos las mencionadas ruinas y sitios arqueológicos (artículo 16). Igualmente le asignó la potestad municipal de declaratoria patrimonial de algunos bienes – como también a los gobiernos regionales –, instándose en tales casos a emitir una notificación al IPC (artículo 7). Ese énfasis hacia el ámbito municipal, concordante con el marco constitucional, fue premisa fundamental del Censo del Patrimonio, evidenciado en la “identificación del patrimonio ‘desde la perspectiva de las comunidades’, para lo que diseñó una estrategia organizativa que tiene como base el nivel municipal” (Molina, 2007: 143). Eso se deja entrever también en la transferencia a las autoridades municipales, establecida por el Censo del Patrimonio, de la potestad para establecer las medidas de protección y preservación de los bienes de su ámbito territorial incluidos en los cuadernos del Catálogo del Patrimonio, en cumplimiento con el artículo 178 de la CRBV y a otros de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (IPC, 2004-2007: 8).   

Como complemento de todas estas actividades, en el año 2013 se promulgó la Providencia Administrativa No. 025/13 del 2 de agosto de 2013[5], declarando formalmente constituido el RPC-Venezuela, tratándose de un “sistema único y centralizado de registro de todos los bienes patrimoniales de Venezuela e instrumento del Registro General del Patrimonio Cultural de Venezuela” (artículo 1). Este instrumento legal fue promulgado por el IPC por competencia originada del artículo 99 de la CRBV y los artículos 1, 2, 5, 6 y 8 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.

Al decir de Martínez (2013: 17), el RPC-Venezuela es un sistema integral de información de los individuos portadores, bienes, elementos y manifestaciones representativos del patrimonio cultural de la República Bolivariana de Venezuela. Está ideado fundamentalmente para reunir, ordenar y codificar dicho patrimonio, comenzando por los testimonios que se encontraban diseminados por las instituciones gubernamentales y siguiendo por los compilados mediante el I Censo del Patrimonio (Martínez, 2013: 17). Destaca su carácter digital, “desarrollado con la más alta tecnología en lo concerniente a sistemas de información Web 2.0 (…) basado completamente en Software Libre” (Martínez, 2013: 19). Tiene la novedad de que actores culturales, debidamente investidos por instituciones adscritas al ámbito cultural, o también directamente autorizados por el IPC, pueden cargar nuevos datos al sistema, activándose con ello un procedimiento de revisión, aprobación y posterior publicación (Martínez, 2013: 18). Señala Martínez que el sistema está diseñado para que la información subida se encuentre en constante revisión, pudiendo la ficha de registro ser aumentada, corregida o editada por el concurso de los usufructuarios del mismo.  

Por vía del RPC-Venezuela, los dueños, comodatarios, tenedores, custodios o administradores privados, públicos o comunitarios de bienes de interés cultural así declarados, quedarían obligados a registrar tales bienes en el RPC-Venezuela (artículo 3), como también hacer visible la codificación otorgada por éste (artículo 4). También se otorgó la responsabilidad al IPC de aprobar “Toda acción, actividad, intervención, cambio de estado o ubicación de los bienes inscritos en el RPC Venezuela” que altere la información del registro o transforme los valores de su inserción en el mismo (artículo 5). Otro aspecto a destacar sería la redefinición de las categorías patrimoniales, incluyendo el patrimonio arqueológico, entendido ahora como “los vestigios materiales heredados de nuestros antepasados, producto de la actividad humana a través del tiempo, y que forman parte de nuestra identidad y de nuestro acervo cultural” (artículo 2), determinándose las siguientes subcategorías: “objetos de uso cotidiano, religioso o simbólico, (…) sitios y construcciones de piedra y tierra, restos de plantas, huesos de animales y humanos, petroglifos, geoglifos, pecios (…), que formaron parte de la vida cotidiana en tiempos pasados” (artículo 2).

Como elemento importante de analizar del sistema RPC-Venezuela, está el procedimiento fijado para el ingreso de la información devenida del trabajo del I Censo del Patrimonio. En opinión de Martínez, el RPC define un programa estratégico para la protección y defensa del patrimonio, sustentado en la identificación, “desde la perspectiva de las comunidades (poder popular organizado) engranada con la de especialistas (investigadores y conocedores de la materia), [de] todos aquellos bienes y manifestaciones culturales que son características y significativas para la identidad cultural de cada pueblo” (2013: 17). No obstante, nótese el señalamiento que este mismo autor hace sobre el procedimiento final para el ingreso de un bien al RPC “desde la perspectiva de las comunidades”:

 

El I Censo del Patrimonio Cultural Venezolano, centrado en la inclusión de las comunidades a nivel local como entes activos en la valoración y reconocimiento de su Patrimonio Cultural, generó una gran cantidad de información sobre los bienes culturales de la nación, que ahora, tras una selección amplia y cuidadosa se irán evaluando e incorporando al RPC, lo que significa alcanzar un segundo nivel de reconocimiento de carácter nacional sobre los bienes patrimoniales (…) [en el caso de la carga de datos en el sistema por distintos actores culturales] el IPC otorgará las claves de acceso correspondientes para la carga descentralizada de las fichas, las que quedarán pre-aprobadas hasta que sean publicadas definitivamente cuando las revise y conforme el Administrador principal (Martínez, 2013: 18).

 

El aporte de las comunidades en la identificación de los valores patrimoniales de la nación, quedaría así relegado a un primer nivel de reconocimiento local, aunque también para ello se haya pasado por el tamiz de los profesionales especializados del IPC para que éstos se incluyeran en el inventario del Catálogo del Patrimonio Cultural Venezolano. Pues en efecto, no caben dudas: la última palabra para la identificación del patrimonio cultural del país la tendría el cuerpo técnico seleccionado por el ente gubernamental (IPC) encargado hegemónicamente para tratar los asuntos patrimoniales. Sería entonces algo parecido a lo que sucedió con la Junta Nacional Protectora y Conservadora del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación de 1945 y con el denominado Consejo Consultivo creado por la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de 1993, ya referenciados. Es posible advertir, en definitiva, ciertas analogías con la idea bolivariana del Senado Hereditario. En suma, persistirían las dificultades para definir los bienes considerados patrimonio cultural de la Nación, en tanto que, como lo señala Iraida Vargas Arenas:

 

Los llamados especialistas se arrogan el derecho de ser ellos/as los únicos que definen lo que es patrimonio, independientemente de lo que piense y sienta la población en general. (…) Los gestores/as culturales, promotores/as culturales y funcionarios/as públicos encargados de definir y poner en práctica las políticas culturales –en un claro ejercicio del poder– han tendido a tomar decisiones sin consultar a los creadores/as, usuarios/as y herederos/as de los bienes culturales y/o a actuar de una manera condescendiente hacia ellos/as (2006: 315).

 

Existe, ciertamente, una especie de contradicción, pues la declaratoria de Bien de interés cultural (Patrimonio Cultural de la República) dada a todas las manifestaciones culturales tangibles e intangibles registradas en el Censo del Patrimonio Cultural Venezolano, es arrebatada por el sistema RPC-Venezuela al obligarlas a pasar por un “segundo nivel de reconocimiento”[6]. El resultado de este “tamiz” claramente se visualiza cuando se compara el número de bienes inventariados por municipio en los cuadernos del Catálogo del Patrimonio Cultural Venezolano con los publicados en el sistema RPC-Venezuela. Por ejemplo, en el cuaderno del municipio Diego Ibarra del estado Carabobo (contexto espacial de esta investigación), se encuentran inventariados un total de 205 bienes: 30 manifestaciones colectivas, 51 tradiciones orales, 80 creaciones individuales y 44 objetos y construcciones (IPC: 2004-2007). Sin embargo, nótese que en el portal del RPC-Venezuela correspondiente a dicho municipio[7], el “segundo nivel de reconocimiento” incorporaría sólo dos de todos los bienes primariamente inventariados.

Queda así relegado el protagonismo de las comunidades en todo este proceso del inventario, una vez que las decisiones finales estarían de nuevo bajo la tutela de los llamados especialistas[8], los cuales, con sus acciones, aun estando acreditadas académicamente, entrarían en contradicción con las consideraciones de la población. Todo esto demuestra la complejidad que significa la identificación de los referentes patrimoniales nacionales, incluso regionales y locales, supeditada como está a los vaivenes de enfoques teóricos, procedimientos, gestiones, intereses y subjetividades de los que tienen la autoridad de hacerla y de las tramas que ello produce en torno a los sentimientos y pareceres de la población.

Referencias bibliográficas

Angulo, Yrais. Patrimonio cultural y memoria colectiva: aportes del I Censo del Patrimonio Cultural Venezolano a las investigaciones sobre el patrimonio cultural en el país. XX Congreso de Americanistas. Revista Artesanías de América, n° 69, pp. 93-108. Ecuador: Centro Interamericano de Artesanías y Artes Populares. 2009. 

Instituto del Patrimonio Cultural. Municipios Diego Ibarra - San Joaquín. Catálogos del Patrimonio Cultural Venezolano 2004-2007, CA 03-14. Caracas: Ministerio del Poder Popular para la Cultura. 2004-2007. 

Martínez, Alesia. Registro del patrimonio cultural de Venezuela (RPC-Venezuela). Revista Museos.ve, núm. 26, pp. 16-19. Caracas: Sistema Nacional de Museos de Venezuela. 2013.

Molina, Luis E. La conservación del patrimonio cultural en Venezuela: Nuevas oportunidades a partir de 1999. Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales, vol. 13, núm. 3, septiembre-diciembre, pp. 129-141. Caracas: Universidad Central de Venezuela. 2007.

Rodríguez, José Manuel. Presentación del Censo. En: Instituto del Patrimonio Cultural. Municipios Diego Ibarra - San Joaquín, pp. 4-5. Catálogos del Patrimonio Cultural Venezolano 2004-2007, CA 03-14. Caracas: Ministerio del Poder Popular para la Cultura. 2004-2007. 

Unesco. Conferencia intergubernamental sobre políticas culturales para el desarrollo. Estocolmo, Suecia. 1998.

Unesco. Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. París: 2003. Disponible en UNESCDOC, Biblioteca Digital: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000132540_spa Acceso: 13 de abril de 2019. 

Vargas Arenas, Iraida. La conservación del patrimonio histórico. Nuevas propuestas desde la arqueología a la luz de la democracia participativa y protagónica. Boletín Antropológico, vol. 24, núm. 67, mayo - agosto, pp. 311-334. Mérida: Universidad de los Andes. 2006.



[1] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.237 del 27 de julio de 2005.

[2] Providencia N° 012/05 del 30 de junio de 2005.

[3] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.234 de fecha 22 de julio de 2005.

[4] Esto dejaría entrever la necesidad de reformar la vigente Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de 1993.

[5] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.230 del 16 de agosto de 2013.

[6] La contradicción se evidencia en que la declaratoria de bien de interés cultural, otorgado por el Censo, automáticamente concedería el estatus de patrimonio cultural de la República, de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural: “El Patrimonio Cultural de la República a los efectos de esta ley, está constituido por los bienes de interés cultural así declarados…”.

[7] Véase http://rpc-venezuela.gob.ve/rpc/portal/?op=4&smnu=15 (consulta: 25 de abril de 2019).

[8] Antes llamados “Consejo Consultivo”, “Junta” o, para llegar al punto central de la propuesta, al “Senado Hereditario” bolivariano.

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