SOBRE LA ORDENANZA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA EN MATERIA DE PROTECCIÓN, DEFENSA, CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN DEL ARTE RUPESTRE
Sin duda, la región tacarigüense (centro-norte de Venezuela) necesita marcos legales y ordenanzas específicas sobre arte rupestre. Las necesita porque sus sitios son frágiles, porque suelen hallarse en entornos abiertos o ambientalmente sensibles, porque su destrucción puede ocurrir en silencio, y porque el desconocimiento sigue siendo una de las formas más persistentes del deterioro. Pero también, necesita instrumentos que no se queden en la buena intención, sino que produzcan inventarios, protocolos de visita, zonas de amortiguamiento, medidas de emergencia, educación patrimonial permanente, monitoreo técnico, coordinación interinstitucional y presupuesto. Porque una ley sin política pública termina siendo una piedra más en el archivo. Por eso, celebramos la ordenanza de Naguanagua, aunque con bemoles. Y es que no se ataca la raíz del problema, que no es sólo jurídico sino político y ciudadano. Las leyes pueden ordenar, prohibir, sancionar y declarar; pero no sustituyen la volun...





